Estas normas serán votadas hoy en particular, y si alcanzan nuevamente 103 votos a favor, pasarán al borrador de la nueva Constitución.
El Pleno de la Convención Constitucional aprobó para la propuesta constitucional, las primeras normas referidas a los temas medioambientales. Se trata del epígrafe y un artículo sobre los deberes del Estado en materia de crisis climática.
Esta norma es parte de la propuesta de la Comisión de Medio Ambiente en su primer informe, sobre los Derechos de la Naturaleza; y su texto señala:
Artículo 1° Crisis climática
“El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza”.
Anteriormente, en la discusión de este primer informe, el Pleno de la Convención Constitucional deliberó la propuesta de 38 artículos permanentes y dos transitorios.
Luego de cinco horas de deliberación, y la votación de cada una de las propuestas, las y los constituyentes respaldaron seis artículos que lograron el quórum de 103 votos mínimos a favor, que pasaron a su discusión particular. De estos, solo se aprobó en una segunda votación la norma antes mencionada.
De este modo, los restantes artículos ( 5°, 23°, 25°, 33° y 37° y el inciso primero del artículo 1), fueron devueltos a la Comisión de Medio Ambiente para recibir modificaciones y proponer una nueva redacción.
Si en la nueva votación logran 103 votos pasarán al proyecto de constitución. En caso contrario, se entenderán desechadas definitivamente.
“El Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana. Es deber del Estado desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica, en función de los principios de acción climática justa, progresividad y no regresión, justicia intergeneracional, los derechos de los pueblos indígenas y la Naturaleza, y los principios establecidos por la Constitución y las Leyes. La ley establecerá los deberes del Estado y de las personas para enfrentar la crisis climática y ecológica.
“Es deber del Estado garantizar y promover los derechos de la Naturaleza, debiendo realizar todas las medidas necesarias de precaución, reparación, restauración y regeneración cuando exista o haya riesgo de degradación o daño ambiental. La restauración de la naturaleza comprende adoptar las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas de la actividad humana. La ley establecerá las instituciones y normativas necesarias para resguardar estos derechos, asegurar la participación ciudadana y la consulta indígena”.
“El Estado protegerá a los animales, reconociendo su sintiencia, individualidad y derecho a vivir una vida libre de maltrato.
La ley establecerá los demás derechos de los animales, un servicio público para su protección y no extinción, una acción para su tutela, el resguardo de su hábitat y la prohibición de prácticas que los sujeten a tratos crueles”.
“El Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal”.
“Se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley”.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental pública, que conste en poder o custodia del Estado, y de las empresas, instituciones y organismos que presten servicio al Estado. La ley promoverá la generación, recopilación, preservación y difusión de la información ambiental para cumplir con los derechos establecidos en este párrafo”.
En tanto, los artículos rechazados en general, también retornaron a la Comisión. En este caso, la comisión debe deliberar nuevamente y presentar un informe de reemplazo. Este informe será votado en general en una nueva oportunidad en el Pleno. Si en esta segunda votación no logra el quorum de 2/3 requerido, se entenderán desechado definitivamente.