La propuesta de la Comisión incluye 38 Artículos y dos disposiciones transitorias sobre bloque de Derechos de la Naturaleza.
La Comisión de Medio Ambiente ya presentó su primer informe al Pleno de la Convención Constitucional, con normas referidas a los derechos de la naturaleza. Este será votado en general este jueves 3 de marzo y en particular el viernes 4 de marzo.
Las y los 154 constituyentes podrán analizar la propuesta que incluye 38 artículos y dos disposiciones transitorias.
El texto busca consagrar constitucionalmente diez grandes aspectos sobre el cuidado de nuestro planeta y nuestra relación en armonía con él, agrupados en los siguientes temas:
Sobre esta temática se definieron los artículos 1°, 2° y 3°. Estos establecen que el Estado deberá reconocer la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana; crear un sistema que estudie y monitoree en forma permanente los efectos e impactos de esta crisis en el país; y fomentar ciudades sostenibles.
Aquí se definieron los artículos desde el 4° hasta el 11°. En ellos se reconoce “la especial relación que tienen pueblos y naciones preexistentes al Estado con la Naturaleza” y que el daño a la Naturaleza será sancionado.
Asimismo, se establece que el Estado deberá hacer un proceso de “Revisión Histórica”. Su objetivo es “identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza”.
A este ítem corresponden los artículos que van desde el 12° al 19°. Allí se define qué es un bien natural común: “las aguas en todas sus formas e interfaces, incluyendo glaciares y criósfera; el mar territorial, la altamar y el fondo marino; las playas, dunas y el borde costero; el subsuelo; los humedales; el aire, viento y atmósfera; la radiación solar; los campos geotérmicos; la alta montaña; el cielo y el espacio”.
Junto a dicho listado, se reconoce el derecho de acceso peatonal de todas las personas “gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes”. También se establece que el Estado reconocerá los usos ancestrales de bienes comunes naturales de los pueblos y naciones preexistentes.
Sobre esta temática corresponde el artículo 20°. Se indica que será deber del Estado garantizar e incentivar el reciclaje, recuperación, reducción u otro tipo de valorización de residuos, además de la reutilización, reparación y extensión de la vida útil de los productos, así como, el acceso a servicios de recolección, reciclaje y otros que determine la ley.
Aquí tiene lugar el artículo 21° en donde se establece que el Estado reconoce y promueve el derecho a una vivienda digna y ecológica, con pertinencia territorial, indígena y cultural, que permita el buen vivir de sus habitantes en armonía con los ecosistemas.
Junto a ello se indica que deberán fomentarse “técnicas de construcción de bajo impacto ambiental”.
En esta temática corresponde el artículo 22° que señala que “El Estado debe velar y garantizar la protección, restauración y conservación de (…) los reinos Animalia, Plantae y Funji y especies endémicas, polinizadores nativos y otros que determina la Ley”.
Los artículos 23°, 24° y 25° consagran los derechos de los animales, su sintiencia y su derecho a vivir una vida libre de maltrato. En ese sentido, el Estado fomentará una educación basada en la empatía hacia los animales y propenderá, a través de la ley, sus órganos y políticas públicas, al bienestar animal.
Aquí se establecieron desde los artículos 26° a 29°. Se define que es deber del Estado promover y garantizar la educación ambiental. Esto será en los diferentes niveles y dimensiones, considerando las diferencias, diversidades ambientales y territoriales de cada región.
También se hace alusión a los delitos ambientales. Para ello, el Estado deberá reconocer como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza la extinción de una especie, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para su equilibrio. Asimismo, dichos delitos serán imprescriptibles.
Sobre este tema se definieron los artículos 30°, 31° y 32°. En esta materia, se habla de la responsabilidad en materia ambiental: “El Estado, por medio de sus órganos competentes, perseguirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por los hechos u omisiones que vulneren los derechos de la Naturaleza”.
Asimismo, se establece que el Estado deberá diseñar e implementar planes y medidas de restauración de zonas históricamente afectadas por contaminación, destrucción o agotamiento de los bienes comunes naturales.
Aquí están los artículos desde el 33° al 38°. En este grupo se reconocen los siguientes derechos: a la participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales, a la consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, al acceso a la información ambiental, y al acceso a la justicia en materia ambiental.
Otro de los aspectos relevantes es la norma que establece que deberá haber una ratificación a través de una consulta comunal para todas las actividades económicas o productivas que impliquen riesgo para la salud, efectos adversos sobre la Naturaleza y más.
Por último, la Comisión de Medio Ambiente propuso dos normas transitorias. Estos contemplan la creación en un plazo de dos años de un “Servicio para la Crisis Climática y Ecológica” y la realización de un “Catastro de vertederos” dentro del país, con el objetivo de alcanzar una política nacional de Basura Cero para el 2030.