Desarrollar en conjunto todas las acciones necesarias y conducentes para llevar a cabo una
colaboración y cooperación, durante todo el desarrollo de la discusión constitucional, en
conjunto con la Secretaría Técnica de Participación Popular, con especial atención a los
objetivos del artículo 55 del reglamento de participación popular que refiere a las
metodologías y mecanismos de participación para grupos históricamente excluidos.