Desarrollar en conjunto todas las acciones necesarias y conducentes para llevar a cabo una colaboración y cooperación, durante todo el desarrollo de la discusión constitucional, en conjunto con la Secretaría de Participación Popular, con especial atención a los objetivos del artículo 55 del Reglamento de Participación Popular que refiere a las metodologías y mecanismos de participación ciudadana.